El número de registro sanitario tiene que figurar en la publicidad de su clínica

Sí: en toda España, el artículo 6.2 del Real Decreto 1277/2003 obliga a los centros sanitarios autorizados a consignar en su publicidad el número de registro. En la Comunidad de Madrid lo repite el artículo 21.b) del Decreto 51/2006. Es el número que otorga la autoridad sanitaria de su comunidad al conceder la autorización sanitaria de funcionamiento o, en su caso, la autorización específica de publicidad sanitaria. La norma habla de «publicidad» sin enumerar soportes.
¿Es obligatorio poner el número de registro sanitario en la publicidad?
La obligación estatal está en el artículo 6 del Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Su apartado 2:
Sólo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, limitándose aquella a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización, debiendo consignar en dicha publicidad el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria de la correspondiente comunidad autónoma al concederle la autorización sanitaria de funcionamiento o la autorización específica de publicidad sanitaria.
En Madrid, el Decreto 51/2006, en el texto que ofrece el portal de legislación de la Comunidad, enumera las obligaciones de los centros en su artículo 21. La letra b):
Consignar, en su publicidad, el número de registro otorgado por la Autoridad sanitaria al concederle la autorización y utilizar, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de actividad sanitaria para la que cuenten con autorización, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre Publicidad y Promoción Comercial de Productos, Actividades o Servicios con pretendida finalidad sanitaria.
La propia Comunidad lo recuerda en su página de vigilancia de publicidad sanitaria, actualizada el 22 de abril de 2026: los centros «deben consignar en dicha publicidad el número de registro de autorización sanitaria de funcionamiento del centro o la autorización específica de publicidad sanitaria».
Una precisión sobre el Real Decreto 1907/1996, que aparece citado dentro de esa misma letra b): no es él quien pide el número. El número lo piden el artículo 6.2 del RD 1277/2003 y el 21.b) del Decreto 51/2006; el 1907/1996 solo aparece al final de la letra b), después de la segunda obligación, la de los términos que sugieren actividad sanitaria. Su artículo 6, sobre la publicidad de los centros sanitarios, no menciona el número de registro.
¿Qué número es y dónde lo encuentra?
Según el artículo 6.2, es el número de registro que la autoridad sanitaria otorga al conceder la autorización sanitaria de funcionamiento. La misma frase prevé una alternativa: el de la autorización específica de publicidad sanitaria. No es un número que la clínica elija ni que pueda generar por su cuenta.
Ninguna de las normas citadas dice en qué documento figura impreso el número. Lo lógico es empezar por el documento de la autorización, que en Madrid ya tiene que estar a la vista: el artículo 21.a) del Decreto 51/2006 obliga a los centros a:
Exhibir, en lugar bien visible al público, el documento acreditativo de autorización de funcionamiento y de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios […]
Y el apartado 1 del artículo 6 del RD 1277/2003 añade, para todo el país, un distintivo:
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados por las comunidades autónomas para su funcionamiento tendrán en lugar visible un distintivo que permita a los usuarios conocer que han recibido dicha autorización y el tipo de centro, con su oferta asistencial, o establecimiento de que se trata, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo I.
Ese distintivo existe, según el propio apartado 1, para que el paciente sepa que el centro está autorizado. La norma lo pone a la vista, no en un archivo.
No describimos aquí qué formato tiene ese número: no tenemos una fuente oficial que fije su formato, y no vamos a reconstruirlo a partir de ejemplos. Si el documento no está localizable, el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid «tiene carácter público, obligatorio y gratuito» (artículo 22.4 del Decreto 51/2006), y lo gestiona la Dirección General competente en autorización de centros.
¿En qué anuncios tiene que aparecer: web, Instagram, Google Ads?
La norma dice «su publicidad» y «dicha publicidad». No trae una lista de soportes ni excepciones por formato. Por eso no hay en el texto un criterio que separe la web de un folleto o de una publicación promocional.
Lo que sí podemos darle es la lista de sitios donde una clínica suele tener publicidad, para revisarlos uno por uno:
- la web de la clínica, incluidas las páginas de cada tratamiento;
- el perfil en redes sociales y las publicaciones promocionales;
- los anuncios pagados en buscadores y redes, y las páginas de destino a las que llevan;
- folletos y material impreso de recepción;
- cartelería, rótulos y lonas con mensaje publicitario.
Es una lista para revisar, no una conclusión jurídica sobre cada soporte. Hay formatos que casi no dejan sitio, como un anuncio de texto de Google Ads. Cómo se cumple ahí la obligación es una pregunta para su gestoría o su abogado. No la resolvemos nosotros.
La otra mitad del artículo: anunciar solo lo autorizado
El artículo 6.2 no habla solo del número. Empieza por otra cosa: la publicidad debe limitarse «a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización». El Decreto 51/2006 lo lleva a la puerta de la clínica en su artículo 21.d):
Exponer al público la cartera de servicios autorizados en función de la titulación de sus profesionales o técnicos, así como información accesible sobre los derechos y deberes de los usuarios.
Leídas juntas, las dos letras dan una prueba sencilla: cada tratamiento que aparece en un anuncio debería poder encontrarse en la cartera de servicios autorizados. El número al pie del anuncio no sustituye esa comprobación: son dos obligaciones distintas dentro de la misma frase.
Lo que un anuncio promete, además, puede reclamarlo el paciente aunque no figure en el presupuesto firmado. Lo explicamos en el artículo sobre publicidad vinculante.
Por qué es fácil de detectar en una inspección
En 2019, el Ayuntamiento de Madrid, desde su servicio de Consumo, publicó el protocolo de su Campaña de Inspección y Control de Clínicas Dentales. Es una inspección de consumo, no de la autoridad sanitaria: el protocolo advierte que «la inspección se ceñirá únicamente a comprobar temas de consumo». Y sobre este punto escribe: «Comprobar si incorporan el número de registro en la publicidad es sencillo». En el cuestionario figura como pregunta propia: «17 Si existe publicidad se indica el número de registro.»
El documento es de 2019, no de una campaña actual, y no sabemos si las campañas posteriores repiten el mismo cuestionario. Lo que muestra es el mecanismo: el número no se interpreta, está o no está, y cualquiera lo comprueba con solo mirar el anuncio.
¿Qué sanción puede haber si falta?
El artículo 25.1 del Decreto 51/2006 remite a la ley autonómica:
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto podrá constituir infracción sanitaria, conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
En la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, no hay una infracción descrita como «no poner el número de registro en la publicidad». La calificación corresponde a la administración, con los criterios del artículo 143:
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
Como referencia de lo que la ley llama leve, el artículo 144.2.a):
Las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.
Y un matiz del 144.3.i), entre las graves:
La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.
El artículo 145.2 fija las multas: las leves, hasta 3.005,06 euros; las graves, de 3.005,07 a 15.025,30 euros, cada tramo dividido en grados mínimo, medio y máximo. Qué calificación recibiría un anuncio concreto no lo podemos decir: depende de la administración y de los criterios del 143. Y todo esto es el régimen de Madrid: fuera de la Comunidad, la escala de sanciones no es esta.
El nuevo decreto de centros y publicidad sanitaria, en tramitación
La Comunidad de Madrid tramita un proyecto de decreto sobre el régimen jurídico y el procedimiento de autorización y registro de los centros y servicios sanitarios, de la publicidad sanitaria y de los programas de garantía de equipos de radiaciones ionizantes con fines médicos. La audiencia pública fue del 11 al 31 de marzo de 2026, y el 16 de septiembre de 2026 se fechó el informe de la Abogacía, publicado en esa misma página. A la fecha de este artículo, la página no recoge su aprobación por el Consejo de Gobierno. El texto definitivo todavía no existe, y no resumimos un borrador que aún puede cambiar.
Lo que no depende de ese proyecto es el artículo 6.2 del Real Decreto 1277/2003. Es una norma estatal y seguirá exigiendo el número en la publicidad sea cual sea la redacción final del nuevo decreto madrileño.
Qué revisar hoy
Localice el documento de autorización de su clínica y anote el número. Después recorra la lista de soportes de más arriba y compruebe, anuncio por anuncio, si el número aparece y si cada tratamiento anunciado está en su cartera de servicios autorizados. Nuestro checklist recoge este punto entre los seis en los que se fija una inspección sanitaria. Si prefiere que lo miremos nosotros, escríbanos.
¿Basta con poner el número en la web?
La norma no distingue soportes: el artículo 6.2 del RD 1277/2003 habla de «dicha publicidad» y el 21.b) del Decreto 51/2006, de «su publicidad», sin excepciones por formato. Si su clínica anuncia también en redes, buscadores o material impreso, conviene revisar cada uno. Cómo se aplica a un formato concreto conviene confirmarlo con su gestoría o su abogado.
¿Hay que ponerlo en cada publicación de Instagram?
La norma no menciona redes sociales ni publicaciones concretas; se refiere a la publicidad del centro. Una publicación que promociona un tratamiento es un candidato claro a revisión. Dónde colocar el número en cada formato es una pregunta para su gestoría o su abogado.
¿Dónde encuentro el número de registro de mi clínica?
Es el número que la autoridad sanitaria de su comunidad otorgó al conceder la autorización sanitaria de funcionamiento (artículo 6.2 del RD 1277/2003). En Madrid, el artículo 21.a) del Decreto 51/2006 obliga a exhibir en lugar bien visible el documento acreditativo de esa autorización y de la inscripción en el Registro. El Registro madrileño es de carácter público (artículo 22.4 del mismo decreto).