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Lo que promete su anuncio forma parte del contrato con el paciente

Imagen generada con IA

Lo que su clínica anuncia es exigible por el paciente aunque no aparezca en el presupuesto que ha firmado: lo establece el artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Y si se discute si el anuncio incluía la información que exige el artículo 20, probarlo corresponde a la clínica (apartado 5 de ese mismo artículo). La Comunidad de Madrid se lo dice a los pacientes en su página de derechos del consumidor sin rodeos: «La publicidad es vinculante: cualquier información que figure en un folleto publicitario debe cumplirse». Por eso un «implantes desde 799 €» no funciona como titular, sino como condición que alguien puede reclamar en el sillón.

Qué dice exactamente la norma

El artículo 61 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se titula «Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato». Su apartado 2:

El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.

La parte central: «aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado». El presupuesto que entrega en consulta no sustituye al anuncio. El apartado 3 marca el límite:

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

La relación va en una sola dirección: si el documento firmado mejora lo anunciado, prevalece el documento; si lo empeora, sigue en pie el anuncio. Un presupuesto que suma la corona a un implante publicitado a 799 € mejora las condiciones de la clínica, no las del paciente, y la excepción del apartado 3 mira hacia el otro lado.

Qué debe llevar un anuncio que incluye precio

El artículo 20.1, en su redacción de 28 de febrero de 2026, fija la información mínima de toda oferta comercial que combine características y precio. Dos letras alcanzan a casi cualquier anuncio dental. La letra b):

Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.

Y la letra c), sobre lo que cuesta:

El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que se repercutan al consumidor o usuario.

Ese «precio final completo» es el del servicio que el paciente entiende que compra. No es una recomendación general: es el texto vigente del artículo 20.1.c).

En odontología la cifra cerrada no siempre existe: el plan depende de la exploración. La misma letra c) prevé ese caso:

En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio.

La base de cálculo no es una coletilla: es la información con la que el paciente rehace la cuenta.

Madrid añade una capa: la Ley 11/1998, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid dedica su artículo 14 a los precios. Apartado 1:

Todos los bienes y productos puestos a disposición de los consumidores deberán, con independencia de lo dispuesto en la legislación general, ofrecer información sobre el precio total que están obligados a satisfacer por su adquisición, con inclusión de toda carga, impuesto o gravamen que les afecten, así como los descuentos que le sean aplicados en su caso.

Y el apartado 2, que se cita menos y exige más:

Los consumidores tienen derecho a conocer, previamente a la contratación de un servicio, el precio del mismo. Las ofertas concretas de servicios realizadas a través de soportes publicitarios y/o informativos deben incorporar el precio de los mismos.

La segunda frase cambia el planteamiento: no dice «si pone precio, que sea completo», sino que la oferta concreta difundida en un soporte publicitario incorpore el precio. Un anuncio que remite a «consúltenos» conviene revisarlo con esa frase delante.

«Desde 799 €»: cómo se lee esa cifra

El paciente ve un número, una imagen y una palabra de cinco letras que casi nadie lee. Pide cita convencido de que ese es el importe; en consulta aparece el presupuesto real. Esa diferencia es la distancia entre lo anunciado y lo cobrado, y el artículo 61.2 la deja del lado de la clínica.

El decálogo sobre publicidad de tratamientos del COEM (26 de junio de 2025) no es una norma: son recomendaciones del colegio a sus colegiados, con la fuerza de las normas que cita. El colegio sitúa los precios «desde X euros» entre los ejemplos de publicidad que puede inducir a engaño y dedica su punto 2 al precio «sesgado»:

Se deberá indicar el precio total del tratamiento, del conjunto de productos y servicios que integran clínicamente un tratamiento completo.

Sus ejemplos son reconocibles: el implante sin corona, la ortodoncia «desde x euros» sin precio final, la ortodoncia invisible sin retenedores. No hace falta mentir para inducir a engaño: basta con terminar la frase antes de tiempo.

Para que la promesa coincida con el presupuesto suele bastar con cuatro datos: qué incluye la cifra, con las piezas nombradas una a una; qué no incluye; el precio total del tratamiento o la base de cálculo; y la vigencia. En el mismo cuerpo de letra que el número grande, no en un asterisco al pie.

No hemos contado cuántos anuncios de clínicas madrileñas incluyen ese desglose: no tenemos el recuento y no lo vamos a inventar.

Qué ocurre cuando falta información

El artículo 20.6 no deja la consecuencia abierta:

El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado una práctica desleal por engañosa en el sentido del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Y el artículo 7.1 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal describe la conducta por omisión, no por mentira:

Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa.

La mecánica es esa: si falta un dato del artículo 20, es el propio apartado 6 el que indica cómo se califica la conducta, y el artículo 7 no exige demostrar intención. El apartado 2 del mismo artículo 7 atiende a las limitaciones del medio: un anuncio de texto corto no se valora igual que un folleto. Eso no elimina la información, la traslada a la página de destino.

El apartado 5 del mismo artículo 20 decide cómo termina cualquier discusión:

La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.

No es el paciente quien prueba que no se le informó.

Dónde queda la línea en un anuncio concreto lo decide un abogado o su gestoría. Nosotros señalamos qué piezas faltan.

El número de registro sanitario, un detalle madrileño

Hay una obligación local que se arregla en cinco minutos y conviene comprobar en los anuncios propios. El Decreto 51/2006 de la Comunidad de Madrid, en el texto publicado por la propia Comunidad, obliga a los centros sanitarios en su artículo 21.b):

Consignar, en su publicidad, el número de registro otorgado por la Autoridad sanitaria al concederle la autorización y utilizar, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de actividad sanitaria para la que cuenten con autorización, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre Publicidad y Promoción Comercial de Productos, Actividades o Servicios con pretendida finalidad sanitaria.

La letra pide dos cosas, y la segunda se lee menos: el número de registro en la publicidad —en toda, no solo en el cartel de recepción— y que los términos empleados no sugieran actividades para las que el centro no tiene autorización.

Qué comprobar esta semana

Cinco pasos en este orden, porque cada uno depende del anterior:

  1. Inventario de anuncios vivos. Google, redes sociales, folletos de recepción, su web, las fichas de portales de citas. Una campaña de hace dos años que sigue publicada sigue siendo una oferta.
  2. Para cada cifra, escriba en una línea qué incluye y qué no. Si usted no lo resume en una línea, el paciente tampoco.
  3. Compare esa línea con el presupuesto tipo. Las dos cifras deben explicarse juntas sin recurrir a un «es que».
  4. Complete el anuncio o su página de destino: qué cubre el precio, qué se suma aparte, la base de cálculo si no hay cifra cerrada, la vigencia y el número de registro.
  5. Guarde una captura con fecha de cada versión publicada. Es la forma barata de tener esa prueba.

Si prefiere una lista delante, el checklist de publicidad recorre estos puntos. Y si en el paso 3 aparecen dos cifras que no se explican juntas, escríbanos con ambas.

¿Puedo seguir usando «desde» en mis anuncios?

La palabra no está prohibida. El problema aparece cuando «desde» es lo único que separa la cifra publicada del importe real. Con el desglose y la base de cálculo al lado, deja de cargar con todo el trabajo.

Si el paciente firma un presupuesto más caro, ¿queda cubierto el anuncio anterior?

No de forma automática. El artículo 61.2 hace exigible la publicidad aunque no figure en el contrato, y el 61.3 solo salva al contrato cuando sus cláusulas son más beneficiosas. La firma documenta la aceptación, no borra lo prometido antes.

¿Tengo que poner el precio en todos los anuncios?

No en todos: la exigencia se activa con las ofertas concretas de servicios. Una campaña de marca no ofrece un tratamiento determinado; un anuncio de «ortodoncia invisible» con llamada a pedir cita sí, y ahí el artículo 14.2 de la Ley 11/1998 pide el precio. El borde exacto conviene consultarlo con su asesoría.

¿Qué pasa con las promociones antiguas que siguen publicadas?

Siguen siendo publicidad mientras estén accesibles: una oferta de hace dos temporadas en Instagram, un PDF antiguo indexado en Google, un folleto en la sala de espera. De ahí el inventario del paso 1.

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