Financiación en la publicidad de su clínica dental: qué datos exige la ley

Si el anuncio de su clínica indica el tipo de interés o cualquier cifra del coste del crédito, el artículo 9 de la Ley 16/2011 exige que incluya un ejemplo representativo, de forma clara, concisa y destacada. Ese ejemplo recoge, entre otros datos, el tipo deudor, el importe total del crédito, la TAE, la duración y el importe de los plazos. «Sin intereses» no deja el crédito fuera de la ley por sí solo: cuando está vinculado al tratamiento, la ley presume, salvo pacto en contrario, que la clínica paga a la financiera, y entonces no se considera gratuito (artículo 3.f). «Financiación disponible», sin cifras, no activa la obligación del artículo 9.
¿Cuándo tiene que llevar datos de financiación un anuncio?
La condición está en el artículo 9.1 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo:
La información básica establecida en este artículo deberá incluirse en la publicidad y comunicaciones comerciales, así como en los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito, siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito para el consumidor.
La primera mitad fija el alcance: la publicidad, las comunicaciones comerciales y también los anuncios expuestos en el local, como el cartel de recepción. La segunda fija lo que la activa: el tipo de interés o «cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito». Sin ninguna de las dos cosas, el artículo 9 no pide el ejemplo.
Aplicado a frases habituales en la publicidad dental, la respuesta no siempre es clara. Esta es nuestra lectura, con las dudas marcadas:
| Frase del anuncio | ¿Activa el artículo 9? | Por qué |
|---|---|---|
| «Financiación disponible» | No | No indica tipo de interés ni cifra de coste. |
| «0 % TIN» | Sí | El TIN es un tipo de interés, aunque sea cero. |
| «Hasta 24 meses sin intereses» | Sí, en nuestra lectura | «Sin intereses» indica el tipo: cero. Los 24 meses, solos, son un plazo y no un coste, pero aquí la otra mitad de la frase ya basta. |
| «Desde 39 € al mes» | Sí, en nuestra lectura | Con la cuota el paciente calcula lo que pagará por el crédito. La ley no enumera qué cifras cuentan: dice «cualesquiera». |
| «100 % financiación» | Dudoso | Es la parte del precio que se financia, no lo que cuesta financiarla. Por la letra del 9.1, sola no activa la obligación; junto a «sin intereses», sí. |
Solo las dos primeras filas salen de la letra de la ley. Las otras tres son interpretación: el artículo 9.1 habla de «tipo de interés» y de «cifras relacionadas con el coste», sin enumerar frases. Si su anuncio depende de ellas, conviene confirmarlo con su asesor o su gestoría.
Los datos del ejemplo representativo
El apartado 2 del mismo artículo dice qué contiene el ejemplo:
La información básica especificará los elementos siguientes de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo:
a) El tipo deudor fijo o variable, así como los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor.
b) El importe total del crédito.
c) La tasa anual equivalente […]
d) En su caso, la duración del contrato de crédito.
e) En el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos.
f) En su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos.
La información básica deberá publicarse con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado.
La letra e) se refiere a los «créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular». Si la financiación de un tratamiento concreto encaja ahí o es un préstamo —el artículo 1.1 enumera el pago aplazado y el préstamo como formas distintas— depende de cómo esté montada, y lo confirma su asesor. Si encaja, el anuncio lleva también el precio al contado y los posibles anticipos.
Un ejemplo con cifras inventadas, solo para ver cómo encajan: un tratamiento de 2.400 € al contado, en 24 cuotas mensuales, sin entrada, sin intereses y sin comisiones. En una línea, al pie del anuncio y en letra legible:
«Ejemplo representativo: precio al contado 2.400 €, sin entrada. Importe total del crédito 2.400 €, en 24 cuotas mensuales de 100 €. TIN 0 %, TAE 0 %, sin comisiones. Importe total adeudado 2.400 €».
Están las seis letras: tipo y recargos (a), importe del crédito (b), TAE (c), duración (d), precio al contado y entrada (e), cuota y total adeudado (f). Las cuentas cuadran: 24 × 100 € = 2.400 €. La TAE es cero solo porque, en este ejemplo, no hay intereses ni gastos. Todas estas cifras son ficticias: en un anuncio real salen de las condiciones concretas del crédito, que conviene tener por escrito antes de publicar.
La letra legible también la pide el decálogo sobre publicidad de tratamientos del COEM, que no es una norma, sino recomendaciones del colegio a sus colegiados. Su punto 5 nombra la financiación de forma expresa:
[…] En letra legible y comprensible directamente por una persona medianamente formada, excluyéndose la utilización de letra ilegible para completar la información sobre el total del tratamiento, la financiación o el precio del tratamiento o producto publicitado.
El colegio remite al artículo 13.3 de la Ley 11/1998, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid:
Toda información, documentación y comunicación dirigida a los consumidores estará redactada al menos en castellano de manera concreta, clara y sencilla, será legible y con posibilidad de comprensión directa.
«Sin intereses» no es «gratis» para la ley
Hay un motivo por el que «sin intereses» parece liberar de todo esto. El artículo 3 de la Ley 16/2011 enumera los contratos excluidos de la ley, y su letra f) dice:
f) Los contratos de crédito concedidos libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos, y los contratos de crédito en virtud de los cuales el crédito deba ser reembolsado en el plazo máximo de tres meses y por los que sólo se deban pagar unos gastos mínimos. A estos efectos, los gastos mínimos no podrán exceder en su conjunto, excluidos los impuestos, del 1 por ciento del importe total del crédito, definido en la letra c) del artículo 6.
En los contratos vinculados a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, se presumirá, salvo pacto en contrario, que el prestamista y el proveedor de bienes o de servicios han pactado una retribución por la que éste abonará a aquél una cantidad por la celebración del contrato de préstamo. En tal caso, el contrato de crédito al consumo no se considerará gratuito.
El primer párrafo excluye el crédito sin intereses y sin ningún otro gasto. El segundo lo recorta: si el crédito está vinculado al tratamiento, la ley presume que el proveedor —«éste», la clínica— paga al prestamista —«aquél», la financiera— por cada préstamo. Entonces el crédito no se considera gratuito, aunque el paciente no pague intereses, y la ley vuelve a aplicarse, artículo 9 incluido.
Qué es un contrato vinculado lo define el artículo 29.1:
Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
Es el esquema de la financiación que se firma en la propia clínica para un tratamiento concreto. Si un caso determinado encaja, y si el contrato con la financiera contiene ese «pacto en contrario», lo confirma su asesor. Lo que el texto no permite es dar por hecho que «sin intereses» deja el anuncio fuera de la ley.
El COEM lo resume así en el punto 6 de su decálogo, tras enumerar los datos que debe llevar el anuncio:
Que la financiación sea «sin intereses» no evita que no deba cumplirse con todo lo anterior.
Si la clínica presenta el crédito de una financiera
La Ley 16/2011 tiene una figura para quien ofrece el crédito de otro. El artículo 2.3:
El intermediario de crédito es la persona física o jurídica que no actúa como prestamista y que en el transcurso de su actividad comercial o profesional, contra una remuneración que puede ser de índole pecuniaria o revestir cualquier otra forma de beneficio económico acordado:
1.º Presenta u ofrece contratos de crédito,
2.º asiste a los consumidores en los trámites previos de los contratos de crédito, distintos de los indicados en el inciso 1.º), o
3.º celebra contratos de crédito con consumidores en nombre del prestamista.
Presentar el crédito en consulta y ayudar con la solicitud se parecen a los incisos 1.º y 2.º. Lo que decide es otra pieza: la remuneración o el «beneficio económico acordado». Si la clínica lo recibe depende de su contrato con la financiera, y esa lectura corresponde a su asesor o su gestoría, no a nosotros. Conviene no confundir las dos direcciones del dinero: la presunción del artículo 3.f) habla de lo que la clínica pagaría a la financiera; la definición del 2.3, de lo que la clínica recibe.
Si la clínica resulta ser intermediaria, el artículo 33.1 le añade una obligación en la propia publicidad:
a) Indicar en su publicidad y en la documentación destinada a los consumidores el alcance de sus funciones y representación, precisando en particular si trabajan en exclusiva con una o varias empresas o como intermediarios independientes.
Hay además un motivo para que la financiera mire lo que promete la clínica. El artículo 29.3 permite al paciente dirigirse contra quien le prestó el dinero:
El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
Frente a la clínica, lo que promete el anuncio es exigible aunque no figure en el contrato: lo establece el artículo 61.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y lo explicamos en el artículo sobre publicidad vinculante. Si eso amplía también lo que el paciente puede reclamar a la financiera por el artículo 29.3 es una pregunta distinta, para su asesor.
Si la clínica aplaza el pago ella misma
Sin financiera de por medio, la Ley 16/2011 también puede alcanzar a la clínica: su artículo 1.1 cuenta el «pago aplazado» entre las formas de crédito. La misma ley deja fuera dos casos que pueden tocarla. Uno es el crédito sin intereses y sin gastos de la letra f) del artículo 3, citada arriba. El otro está en el artículo 1.2:
No se considerarán contratos de crédito a los efectos de esta Ley los que consistan en el suministro de bienes de un mismo tipo o en la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración.
La duda evidente es la de un tratamiento largo que se paga por mensualidades mientras dura. Si el esquema de su clínica encaja en alguna de las dos exclusiones depende de cómo esté redactado, y conviene confirmarlo con su asesor.
La norma madrileña no depende de esas exclusiones. El artículo 14.3 de la Ley 11/1998 habla de cualquier aplazamiento de pago:
En el supuesto de que se informe a los consumidores de la posibilidad de adquirir productos, bienes y servicios con aplazamiento de pago, con independencia de que se ajusten, en lo que a la información se refiere, a las normas que resulten de aplicación, en el momento de formalizar la oferta se les informará por escrito, como mínimo, de:
a) El precio total de adquisición bajo esta fórmula de pago.
b) El precio total de adquisición al contado.
c) El número total de plazos fijados.
d) La periodicidad de los plazos.
La norma fija un momento, «el momento de formalizar la oferta», y una forma, «por escrito». En una clínica eso apunta al presupuesto que se entrega al paciente, no a la pieza publicitaria: el anuncio que menciona el pago aplazado pone en marcha la obligación, pero los cuatro datos se deben por escrito cuando la oferta se concreta. El punto 7 del decálogo del COEM reúne en una lista estos cuatro datos y los anticipos de la letra e) del artículo 9.2 de la ley estatal.
¿Prohibirá el nuevo decreto de Madrid anunciar la financiación?
La Comunidad de Madrid tramita un proyecto de decreto sobre centros sanitarios y publicidad sanitaria. En su versión 12, el artículo 45.1 h) iba más lejos que cualquier norma citada aquí:
[…] Tampoco podrán incluirse menciones a regalos, ofertas o ventajas en el precio que puedan incitar al usuario al consumo de esas actividades o servicios publicitados por razones económicas, tales como, facilidades en el procedimiento de pago, mecanismos de financiación propia o ajenos, referencias a precios parciales o incompletos, presupuesto o eliminación de gastos adicionales. […]
En el documento de motivación de alegaciones y aportaciones, publicado en el Portal de Transparencia, la Consejería de Sanidad responde:
Se acepta el sentido de las alegaciones formuladas en relación con el apartado h), procediéndose a la supresión del precepto.
Y cierra así:
En consecuencia, se considera más adecuado no establecer una regulación específica en este ámbito en el presente decreto.
A 29 de septiembre de 2026, el decreto no está aprobado ni publicado en el BOCM, y el texto final puede cambiar. Con lo que hay hoy, la publicidad de la financiación sigue regida por la normativa general de consumo y de crédito: los artículos que recorre este texto.
La ley estatal también está en revisión. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa sometió a audiencia pública, hasta el 30 de enero de 2026, un anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo que, según el propio Ministerio, derogará la ley vigente. Mientras no se apruebe y entre en vigor, la norma aplicable es la Ley 16/2011.
Antes de publicar el anuncio
Seis comprobaciones, en este orden:
- Busque el tipo de interés y las cifras relacionadas con el coste del crédito, también en el cartel de recepción. Un TIN lo es por letra de la ley; «sin intereses» y la cuota mensual, en nuestra lectura, también. Si aparece alguno, el anuncio tiene que incluir el ejemplo representativo.
- Revise que el ejemplo tiene los datos del artículo 9.2 y que sus cifras coinciden con las condiciones reales del crédito.
- Mire la letra y el contraste. El ejemplo tiene que poder leerse, no esconderse en un asterisco al pie.
- No cuente con que «sin intereses» le exime. Si el crédito está vinculado al tratamiento, la ley presume, salvo pacto en contrario, que no es gratuito.
- Pregunte a su asesor si su clínica es intermediaria de crédito. Si lo es, su publicidad tiene que indicar el alcance de sus funciones y representación y, en particular, si trabaja en exclusiva con una o varias empresas o como intermediaria independiente.
- Si anuncia cualquier forma de pago aplazado, revise el presupuesto: precio total aplazado, precio al contado, número de plazos y periodicidad, por escrito.
Nuestro checklist de publicidad no trata la financiación; sirve para el resto del anuncio. Si quiere que miremos las cifras de financiación de su clínica, envíenos el anuncio tal como está publicado.
¿«Financiación disponible» sin cifras obliga a poner la TAE?
Por el texto del artículo 9.1 de la Ley 16/2011, no: el ejemplo se exige cuando el anuncio indica el tipo de interés o cifras relacionadas con el coste del crédito. Un TIN la activa, porque es un tipo de interés. «Sin intereses» o una cuota mensual también, en nuestra lectura del artículo.
¿Esto se aplica también a Instagram y Google Ads?
El artículo 9.1 habla de «la publicidad y comunicaciones comerciales» y de los anuncios exhibidos en el local, sin enumerar soportes ni excepciones por formato. Cómo se cumple en un formato con poco espacio conviene confirmarlo con su asesor o su gestoría.
¿Y si el pago aplazado lo da la propia clínica sin intereses?
El artículo 14.3 de la Ley 11/1998 se aplica igualmente: al formalizar la oferta, el paciente recibe por escrito el precio total aplazado, el precio al contado, el número de plazos y su periodicidad. Si además la Ley 16/2011 deja fuera ese aplazamiento, por su artículo 1.2 o por el 3.f), depende de cómo esté montado, y eso lo confirma su asesor.